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Renuncia vs Despido — Calculadora de Finiquito y Liquidación México 2026

Compara cuánto recibirías al renunciar voluntariamente versus ser despedido injustificadamente. Calcula finiquito y liquidación lado a lado según la LFT.

Salario diario bruto (MXN)

$MXN

Salario bruto antes de descuentos. Si cobras mensual, divídelo entre 30.4.

Años de servicio completos

Años completos trabajados (Art. 76 LFT)

Días trabajados este año

Para el aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT)

Vacaciones tomadas

Corresponden 16 días por 3 años

Salarios pendientes (días)

Días del período actual no pagados

Prima vacacional (%)

Mínimo 25% (Art. 80 LFT)

Días de aguinaldo por contrato

Mínimo 15 días (Art. 87 LFT)

Vacaciones que corresponden

16 días

por 3 años (Art. 76 LFT)

Ingresa tu salario diario para ver la comparación

Fundamento legal: Arts. 48, 50, 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo. Ver LFT oficial (DOF 14-05-2026) →
Aviso: Esta herramienta es informativa. La indemnización por despido injustificado solo aplica si el patrón no comprueba causa justificada. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a un abogado laboral o acude a la PROFEDET (orientación gratuita).

Cómo usar esta calculadora

  1. Ingresa tu salario diario bruto (antes de descuentos). Si cobras mensual, divídelo entre 30.4.
  2. Captura los años de servicio completos trabajados en esa empresa.
  3. Indica los días trabajados en el año actual — para el aguinaldo proporcional.
  4. Anota los días de vacaciones ya tomados en el período actual.
  5. Ingresa los días de salario pendientes (días trabajados no pagados).
  6. Ajusta prima vacacional y aguinaldo si tu contrato supera el mínimo legal.
  7. La calculadora muestra ambos escenarios en paralelo y la diferencia en pesos.

Diferencia clave: renuncia vs despido

Renuncia voluntaria
Despido injustificado
✓ Salarios pendientes
✓ Salarios pendientes
✓ Vacaciones no gozadas
✓ Vacaciones no gozadas
✓ Prima vacacional
✓ Prima vacacional
✓ Aguinaldo proporcional
✓ Aguinaldo proporcional
✗ Sin 3 meses de salario
✓ 3 meses de salario (Art. 48)
✗ Sin 20 días por año
✓ 20 días × año trabajado (Art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renuncia voluntaria y despido injustificado?

Al renunciar voluntariamente solo tienes derecho al finiquito: salarios pendientes, vacaciones no gozadas, prima vacacional proporcional y aguinaldo proporcional. Si el patrón te despide sin causa justificada, además del finiquito tienes derecho a la indemnización constitucional: 3 meses de salario + 20 días por cada año trabajado (Arts. 48 y 50 LFT).

¿Cuánto son los 3 meses de indemnización?

Son 90 días de salario diario integrado. No son 3 meses calendario, sino 90 días de salario. El salario diario integrado incluye el salario tabular más las partes proporcionales de prestaciones (aguinaldo, prima vacacional).

¿Qué son los 20 días por año de antigüedad?

El Art. 50 LFT establece que en despido injustificado el patrón debe pagar 20 días de salario por cada año de servicios prestados. Si tienes fracción de año, se paga de forma proporcional. Esta parte va adicional a los 3 meses de indemnización.

¿Qué incluye el finiquito tanto en renuncia como en despido?

En ambos casos recibes: (1) salarios pendientes de cobro, (2) días de vacaciones no gozados del período, (3) prima vacacional (mínimo 25%) sobre esas vacaciones, y (4) aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año. La diferencia es que en despido injustificado se suma la indemnización constitucional.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la LFT?

Desde la reforma de 2022 (vigente a partir del 1 de enero de 2023): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto, y se aumentan 2 días cada 5 años adicionales. Esta calculadora aplica la tabla actualizada automáticamente.

¿Conviene renunciar o esperar a ser despedido?

Financieramente, el despido injustificado siempre es mejor porque recibes la indemnización adicional. Sin embargo, hay factores prácticos: cartas de recomendación, referencias laborales, el seguro de desempleo (si aplica en tu estado), y la posibilidad de que el patrón te ofrezca una negociación. La decisión es personal, esta calculadora te muestra el impacto económico de cada escenario.

¿El finiquito o la liquidación causan ISR?

Parcialmente. La LISR establece exenciones para los pagos de separación: las indemnizaciones tienen exención de hasta 90 UMAS anuales (Art. 93 LISR). El excedente sí paga ISR. El aguinaldo tiene exención de hasta 30 días de SMG. Tu empleador debe calcular y retener el ISR correspondiente al liquidarte.

¿Dónde puedo reclamar si no me pagan lo que me corresponde?

Puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) que ofrece orientación y representación legal gratuita. También puedes presentar una demanda ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o ante los tribunales laborales de tu entidad.