¿Qué descuentos se aplican al salario bruto en México?▼
A un trabajador asalariado se le descuentan tres cosas: (1) ISR (Impuesto Sobre la Renta), calculado con la tarifa del Art. 96 LISR; (2) la cuota obrera del IMSS, que incluye enfermedad, gastos médicos, invalidez y CEAV; y en muchos casos (3) se aplica el subsidio al empleo como crédito que reduce o elimina el ISR para salarios bajos. El resultado es el salario neto o 'sueldo de bolsillo'.
¿Qué es el subsidio al empleo y a quién aplica en 2026?▼
El subsidio al empleo es un crédito fiscal a favor del trabajador que el empleador aplica directamente en la nómina, reduciendo el ISR a retener. En 2026, tras la reforma de mayo 2024, es un monto fijo basado en UMA: $535.64 mensuales (UMA 2026 × 15.02%) para trabajadores con ingreso hasta $11,492.66. Si el ingreso supera ese límite, el subsidio es $0.00 — no hay taper ni gradación. Fuente: DOF 31/12/2025, firmado por la Presidenta Sheinbaum.
¿Cuál es la diferencia entre SBC y salario bruto?▼
El Salario Base de Cotización (SBC) es la base para calcular las cuotas IMSS. Incluye el salario tabular más las partes proporcionales de aguinaldo (15 días ÷ 365), prima vacacional y vacaciones. Para una calculadora general, el salario mensual bruto es una aproximación razonable del SBC. Para cálculos precisos de nómina oficial, usa el SBC exacto calculado por el área de RRHH.
¿Por qué varía la tasa CEAV?▼
La Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV, Art. 168-II LSS) tiene una tasa progresiva que aumenta según el salario del trabajador, desde 3.15% hasta 7.513%. La obrero paga el 30% de esa tasa y el patrón el 70%. La calculadora usa 3.15% por defecto (salario mínimo), pero puedes ingresar la tasa que corresponde a tu salario.
¿Las ramas de Riesgos de Trabajo se incluyen en el IMSS obrero?▼
No. La cuota de Riesgos de Trabajo (Art. 71 LSS) la paga exclusivamente el patrón — el trabajador no tiene ningún descuento por este concepto. Lo mismo aplica a Guarderías (Art. 211), Retiro/SAR (Art. 168-I) e INFONAVIT (Ley INFONAVIT). Esta calculadora solo descuenta las ramas que corresponden al trabajador.
¿Qué fuentes oficiales se usan en esta calculadora?▼
Para el ISR: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Para el subsidio al empleo: Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Para UMA: publicación INEGI del 9 de enero de 2026 ($3,566.22 mensual). Para IMSS: Ley del Seguro Social vigente (Arts. 25, 106, 147, 168).
¿Puedo usar estos resultados para hacer mi nómina oficial?▼
Esta calculadora es referencial y educativa. Para nómina oficial, los cálculos deben realizarse con SBC exacto (incluyendo partes proporcionales), percepciones exentas (hasta 30 SMG de aguinaldo, etc.) y otros factores que pueden reducir la base gravable. Para declaración fiscal o trámites ante el SAT o el IMSS, consulta a un contador público certificado o usa las herramientas oficiales (SUA, SIPARE, CFDI de nómina).
¿Qué pasa si el subsidio al empleo es mayor que el ISR calculado?▼
Cuando el subsidio excede al ISR, el trabajador no paga ISR (queda en cero) pero tampoco recibe el excedente en efectivo a través de esta calculadora general. En la práctica, el Art. 1.15 de las disposiciones del subsidio establece que si el subsidio supera al ISR, el patrón debe entregar la diferencia al trabajador como un pago adicional. Esta calculadora aplica la regla general: subsidio se limita al ISR calculado para no sobre-estimar el beneficio.